Favorabilidad sancionatoria en materia cambiaria no se aplica en la eliminación de obligaciones cuya infracción era sancionable (3:24 p.m.)
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20 de Marzo de 2012
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El principio de favorabilidad sancionatoria en materia cambiaria se limita a aquellos eventos en que una norma posterior reduce el monto o elimina la sanción sobre una determinada infracción al régimen de cambios internacionales, sin que sea aplicable a aspectos de carácter sustantivo cambiario, como es el caso de la eliminación de una obligación cuya infracción era sancionable en su vigencia, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo contrario implicaría amnistía por vía administrativa y desbordaría las facultades del operador jurídico. La entidad precisó los alcances del Oficio 28 (4525) del pasado 25 de enero.
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