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Falta de reconocimiento como heredero impide impugnar las decisiones del máximo órgano social (8:00 a.m.)

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14 de Octubre de 2016

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La no apertura del trámite de sucesión y la consecuente falta de reconocimiento de la calidad de heredero impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, recordó la Superintendencia de Sociedades. Dentro de los derechos inherentes a la calidad de accionista o socio y, por ende, de su representante, está el de impugnar las decisiones del máximo órgano social con arreglo a los términos y condiciones previstos en el artículo 191, lo que implica como necesario que se adelante la respectiva sucesión o que se declare la herencia yacente. 

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