Falta de inscripción de actas es una irregularidad que afecta la oponibilidad frente a terceros (8:35 a.m.)
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04 de Abril de 2014
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La falta de inscripción de actas en los libros registrados para el efecto es una irregularidad que afecta la oponibilidad frente a terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Código de Comercio, sobre reglas del registro mercantil, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, sería conveniente registrar el libro, si no se ha hecho, asentar las actas realizadas con anterioridad y dejar constancia de la irregularidad. Una vez incorporadas, el administrador deberá anotar el momento a partir del cual comienzan a inscribirse en debida forma, escogiendo continuar con la numeración o iniciar una nueva. Las decisiones adoptadas deberán darse a conocer al máximo órgano social en la asamblea general más próxima.
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