Falta de formalización por escrito de contratos ‘forward’ no genera su nulidad (3:33 p.m.)
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28 de Abril de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que los motivos que estructuran alguna de las formas de pérdida de valor jurídico de los negocios comerciales o de sus estipulaciones deben estar expresamente reconocidas en la ley, de conformidad con los artículos 897 a 900 del Código de Comercio. En este sentido, la inobservancia de la directriz según la cual los contratos forwarde corresponden a operaciones de derivados, deben formalizarse por escrito no genera como efecto la ineficacia, inexistencia o nulidad del pacto. Por otra parte, el alto tribunal resaltó que dado el carácter de atípico e innominado del contrato forward es posible acreditarlo por cualquiera de los medios de prueba legalmente admisibles (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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