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Falta de congruencia no puede invocarse como violación al orden público nacional en solicitudes de anulación de laudos arbitrales internacionales (12:13 p.m.)

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27 de Abril de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a la causal establecida en el literal b), numeral 2º  del artículo 108 de la Ley 1563 del 2012, que se estructura en el evento de que un laudo sea contrario al orden público internacional de Colombia, aclaró que puede comprender, ente otros aspectos, las conductas relacionadas con el ejercicio abusivo de los derechos, las transgresiones manifiestas a los postulados de la buena fe y de imparcialidad del tribunal arbitral, así como las irregularidades violatorias del debido proceso. En consecuencia, la causal aludida no permite invocar aspectos relacionados con la regla de congruencia en la actividad de sentenciar; ello por cuanto esta relevante categoría, más allá de su importancia en el procedimiento civil, no puede predicarse como principio fundamental del ordenamiento jurídico colombiano y ni siquiera como una garantía representativa, autónoma, general e indisponible de la cual dependa la plena vigencia del postulado del debido proceso (M. P. Luis Alonso Rico).

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