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Explican por qué DNDA puede restringir ingreso a instancias decisivas de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor (9:45 a.m.)

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09 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la norma que regula la actuación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en torno al control del ingreso de integrantes a órganos decisivos de las sociedades de gestión colectiva no desconoce principios de legalidad y proporcionalidad. De ahí que el alto tribunal haya declarado exequible la disposición que permite al organismo, perteneciente al Ministerio del Interior, negar la inscripción de miembros del consejo directivo, del comité de vigilancia, del gerente, del secretario, del tesorero y del revisor fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor (numeral 11 parcial del artículo 27 de la Ley 1493 del 2011). A juicio del alto tribunal, aunque el Ejecutivo no goza de facultad directa para adelantar actuaciones de este talante, el Legislativo sí podía empoderarlo para esta tarea, en virtud de la posibilidad con la que cuenta el Estado para intervenir la economía, toda vez que la actividad de este tipo de sociedades encierra derechos patrimoniales propios de esta actividad (M. P. Mauricio González).

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