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Existencia de la reserva legal en las SAS no es obligatoria, salvo que se haya previsto en los estatutos (3:06 p.m.)

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24 de Julio de 2019

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La Ley 1258 del 2008 no establece ninguna obligación sobre constitución de reserva legal, salvo que esté prevista en los estatutos, en los términos del artículo 45. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, el máximo órgano social puede optar por destinar una parte de las utilidades del ejercicio con este propósito, evento en el cual serán obligatorias para el ejercicio en el que se hubieren creado, sin perjuicio de que la misma asamblea decida cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias. Por lo tanto, es viable que la asamblea apruebe que las utilidades del ejercicio sean destinadas como apropiación de utilidades retenidas, sin crear una reserva ni darle una destinación específica.

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