Exigir el registro de turismo como requisito previo para que los establecimientos de turismo puedan operar no vulnera la libertad económica: Procuraduría (8:05 a.m.)
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22 de Noviembre de 2010
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Establecer el Registro Nacional de Turismo como requisito previo para el funcionamiento u operación de los establecimientos turísticos no vulnera la libertad económica y la libertad de empresa, reconocidas en el artículo 333 de la Constitución. Por tal razón, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “previo”, contenida en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1101 del 2006. Según el Ministerio Público, el requisito previo del registro no configura una situación restrictiva que impida el ejercicio de actividades turísticas, porque las funciones de registro que ejercen las cámaras de comercio no constituyen un trámite que descalifique o desautorice el desempeño de una actividad económica.
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