Exención de renta sobre indemnizaciones por accidente o enfermedad de trabajo no se extiende al pago de incapacidades (8:30 a.m.)
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13 de Marzo de 2015
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El beneficio tributario previsto en el numeral 1° del artículo 206 del Estatuto Tributario, sobre rentas de trabajo exentas, aplica solo a los pagos o abonos en cuenta provenientes de indemnizaciones por accidente o enfermedad de trabajo, sin que se haga extensivo al pago de incapacidades al trabajador, aunque estas puedan generar indemnizaciones con el transcurrir del tiempo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, la exención no depende de quién efectúe el pago, es decir, EPS o ARL, sino en determinar si cumple con la categoría de indemnización, para que se produzca el beneficio, por lo que el pago de incapacidades no puede tener el mismo tratamiento. La entidad revocó los oficios 53358del 2014 y 12642 del 2008 y el Concepto 6728 de 1998.
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