Exclusiones de la sociedad de responsabilidad limitada por razones diferentes a las permitidas no son viables (9:08 a.m.)
90001
26 de Julio de 2013
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La exclusión de un socio en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada está específicamente consagrada cuando, luego de agotado el procedimiento para ceder cuotas sociales y ante la imposibilidad de hacerlo, los demás asociados optan por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado y cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y época convenidos. Así mismo, en el evento en que se verifiquen los supuestos previstos para las sociedades colectivas (artículos 296, 297 y 298 del Código de Comercio), precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, resulta contrario a derecho establecer en los estatutos o en un pacto de esta índole la exclusión por razones diferentes a las permitidas, advirtió la entidad.
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