Exclusión de socios de una SAS se rige por los estatutos, si tienen la figura prevista (3:06 p.m.)
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25 de Septiembre de 2015
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Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se halla prevista la exclusión de los socios, como lo permite la ley, esta se regirá por la disposición contractual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este fin y la determinación se apruebe con el lleno de exigencias legales y estatutarias pertinentes, señaló la Superintendencia de Sociedades. En efecto, el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008 indica que, en este evento, debe cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si la operación implica una reducción de capital, debe dársele cumplimiento, además, al artículo 145 del Código de Comercio. En el evento en que un accionista tenga también la condición de empleado, podrá prescindirse de su vinculación laboral cuando exista causa justificada o, en su defecto, mediante el pago de la indemnización respectiva por despido injusto, lo que se estará en todo caso a las cláusulas del contrato que regulen la relación laboral.
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