Excluir a las aseguradoras de prestar servicios funerarios no vulnera la libre empresa (9:10 a.m.)
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11 de Agosto de 2010
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Excluir a las compañías de seguros de la prestación de servicios exequiales no vulnera la libertad de empresa ni trasgrede los derechos de los consumidores. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 86 de la Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera), que establece la distinción. En el texto de la sentencia, dado a conocer recientemente, la sala explicó que el artículo mencionado no vulnera el principio de libre empresa, porque no excluyó del mercado de seguros exequiales a las aseguradoras, sino que impidió que presten servicios funerarios. Por su parte, las entidades autorizadas por la ley para prestar dichos servicios no pueden vender seguros. Respecto a la supuesta vulneración del principio de confianza legítima, la corte dijo que no se trató de un cambio intempestivo que desconozca unas expectativas válidas que tenían los agentes del mercado, pues los elementos agregados a la regulación del tema de estos seguros fueron un complemento a la reforma que se realizó mediante la Ley 795 del 2003 (M. P. Humberto Sierra Porto).
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