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Noticias / Mercantil


Excepcionalmente un auxiliar de la justicia puede ser inscrito sin surtir proceso de selección y designación

22 de Agosto de 2022

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De los preceptos en mención se puede indicar que los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionan y designan de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades bajos los parámetros definidos por el Decreto 1074 del 2015.

Sin embargo, el artículo 2.2.2.11.3.7 de la misma disposición señala que, de manera excepcional y motivada, el superintendente podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya a una o varias personas naturales, aunque no estén inscritas, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido. (Lea: Abren inscripciones para conformar lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades).

La persona seleccionada al amparo de este excepcional mecanismo que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción ni acreditar los requisitos establecidos para ello.

En todo caso, precisó la entidad, cualquier inconformidad con la designación del auxiliar de la justicia debe ponerse en conocimiento del juez del concurso o solicitarse el relevo o exclusión, según sea el caso, quien determinará y juzgará lo correspondiente y, así mismo, definirá si hay lugar a una eventual sanción y el trámite que deberá seguir.

La designación se hace previo el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, a efectos de seleccionar el auxiliar que, en criterio del mencionado comité, sea más idóneo y conveniente según la situación de la concursada y al interés público económico, teniendo en cuenta el análisis pormenorizado de los factores correspondientes, de manera que, una vez designado, sus actuaciones tienen plena eficacia jurídica.

Estas son algunas de las causales de incumplimiento respecto de las funciones del auxiliar de la justicia:

(i) Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso.

(ii) No informar que está incurso en una situación de conflicto de interés.

(iii) Suministrar información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información aportada en la inscripción.

(iv) Haber hecho uso indebido de información privilegiada.

(v) No haber guardado la debida reserva de la información comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados o cualquier parte interesada.

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