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Estos serían los porcentajes que no constituirán renta ni ganancia ocasional en rendimientos financieros (3:00 p.m.)

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30 de Enero de 2014

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Por el año gravable 2013, no constituiría renta ni ganancia ocasional el 43,69 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, en los términos de los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, propuso el Ministerio de Hacienda. Igual porcentaje se aplicaría para las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. De igual manera, se presumiría que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o viceversa generaría un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4,07 %. La iniciativa, publicada por la DIAN, estará disponible para comentarios hasta el 3 de febrero, a través del correo comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.

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