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Estipulaciones contrarias a la preferencia en la enajenación de acciones no se ajustan a derecho (2:17 p.m.)

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05 de Diciembre de 2014

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Las estipulaciones que distorsionan el procedimiento para la enajenación de acciones, en los términos del artículo 407 del Código de Comercio, sobre preferencia en la negociación, no se ajustan a derecho, indicó la Superintendencia de Sociedades. El aludido derecho de preferencia es una obligación de los accionistas que pretenden vender todas o parte de sus acciones de ofrecerlas, en primer lugar, a la sociedad, y en segundo lugar a los restantes accionistas, o a ambos, según como se haya convenido, quienes podrán decidir si aceptan o no la oferta, en ejercicio de la facultad de hacerlo con exclusión de extraños. Si los beneficiarios no hacen uso del derecho, el oferente puede ofrecerlas en venta a personas extrañas a la compañía. En este último caso, no intervienen el máximo órgano social ni la junta directiva, pues se trata de terceros ajenos.

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