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Estatuto de Arbitraje no asigna funciones jurisdiccionales a centros de arbitramento (10:00 a.m.)

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09 de Mayo de 2014

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Después de siete meses desde su comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible la expresión “el centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere”, del artículo 12 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012). En su opinión, la norma no asigna competencias de naturaleza jurisdiccional a los centros de arbitraje, por lo que no contraría el artículo 116 de la Carta Política. Según el alto tribunal, esta conclusión se sustenta en que la determinación que realiza el centro de arbitraje hace referencia a la competencia para desarrollar las labores administrativas que le asignan, ya que no se decide el acceso a la administración de justicia de quien presenta la demanda, no implica habilitación o limitación de la competencia o la labor que cumplen los árbitros y no está regulada por disposiciones del Código de Procedimiento Civil (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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