Es deber de las cooperativas establecer en los estatutos el monto de aportes sociales no reducible (12:01 p.m.)
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31 de Octubre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998, sobre características de las organizaciones de economía solidaria, es deber de las cooperativas establecer en sus estatutos el monto mínimo de aportes sociales no reducibles, el cual debe estar debidamente pago durante la existencia del ente, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Si una cooperativa no estableció dicho monto en los estatutos, es necesario convocar a asamblea general, con el fin de reformarlos y/o adicionarlos, pues la finalidad del mismo es proteger el capital social o patrimonio de los asociados, indicó la entidad.
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