EPS no pueden realizar pignoración o titularización con recursos del régimen subsidiado de salud (8:00 a.m.)
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30 de Enero de 2014
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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de un aparte del artículo 8° del Decreto 50 del 2003, que prohíbe a las EPS realizar la pignoración, titularización u otra operación financiera con recursos captados del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con la corporación, la norma demandada tiene pleno sustento constitucional y legal y su adopción es una expresión legítima del poder de intervención estatal en el servicio de salud, para evitar que los dineros asignados a su financiamiento sean destinados a fines diferentes. Además, dicha prohibición busca optimizar el flujo financiero de los recursos de tal régimen, de lo cual depende la atención de la población en condiciones de vulnerabilidad, agregó la sentencia (C. P. Guillermo Vargas).
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