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Entrega de remanentes de activos sociales de socios ausentes debe hacerse a entidades públicas de beneficencia (12:37 p.m.)

64831

04 de Febrero de 2010

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Ante la imposibilidad de conseguir a los socios para la entrega de remanentes de activos sociales, quien está legitimada para recibirlos es la junta departamental de beneficencia o la entidad pública que tenga dichos fines en el departamento donde tenga el domicilio la sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Según la entidad, no es posible dar una interpretación diferente al artículo mencionado, con el argumento de no haberse creado o no existir tales organismos, para poder trasladar los activos a otras entidades, pues el legislador se refirió a la entidad pública que tenga fines de beneficencia, independientemente de la denominación que pueda tener.

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