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Entidades territoriales pueden invertir sus excedentes temporales de liquidez en CDT: Minhacienda (11:55 a.m.)

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24 de Agosto de 2015

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Aunque, en principio, los recursos de las entidades territoriales no tienen como fin proveer de fondos a las entidades financieras o a terceros, así como tampoco es función de los municipios destinar recursos al ahorro o administración de los mismos mediante la apertura de certificados de depósito a término de ahorro (CDAT), cuentas, títulos o cualquier otro instrumento financiero, como fuente de generación de ingresos, pues se deben destinar a atender compromisos y obligaciones, conforme a los fines y competencias constitucionales y legales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.3.5.1 del Decreto 1068 del 2015 (decreto único del sector Hacienda), las entidades territoriales pueden invertir sus excedentes temporales de liquidez atendiendo requisitos legales. En efecto, la inversión en certificados de depósito a término se debe hacer en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera y que cuenten con calificación de riesgo según el plazo de la inversión, precisó el Ministerio de Hacienda.

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