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Entidades públicas pueden trasferir bienes a corporaciones científicas y tecnológicas de derecho privado (10:19 a.m.)

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10 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado conceptuó que cualquier entidad pública puede transferirle a una corporación de la que haga parte y que desarrolle actividades científicas y tecnológicas, conforme al Decreto 393 de 1991, bienes muebles o inmuebles y/o derechos a título de aporte, siempre y cuando ambas entidades cumplan previamente con los trámites legales, reglamentarios y estatutarios. Respecto a la trasmisión de derechos de propiedad industrial, la Sala de Consulta afirmó que la asociación será la titular de esas patentes o registros y en el caso de los bienes inmuebles la entidad pública podrá aportarlos directamente al capital, sin estar obligada a transferirlos a la central de inversiones que administra los activos del Estado (Cisa). Igualmente, en el concepto se indicó que pese a que las corporaciones estén regidas por el derecho privado, al recibir los aportes no vulneran el artículo 355 de la  Constitución Política, toda vez que son trasferencias de recursos públicos que atienden una actividad específica de carácter público, con la participación de particulares.

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