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Entidades financieras pueden cobrar obligaciones crediticias en mora a través de Whatsapp

El uso de redes sociales, así como cualquier otro mecanismo, debe ser autorizado de forma previa por el consumidor financiero.
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Sancionan a Claro y a Tigo con multas por más de $ 2.800 millones, por vulnerar derechos de los consumidores (Freepik)

11 de Julio de 2022

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La Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con la posibilidad que tienen las entidades financieras de adelantar el cobro de obligaciones crediticias en mora a través de Whatsapp.

Según la entidad, nuestra legislación financiera no señala de modo específico el tipo de canales que deban utilizar las entidades vigiladas en sus gestiones de cobranza. Sin embargo, el Régimen de Protección al Consumidor Financiero (Ley 1328/09) les impone una serie de obligaciones específicas relacionadas con atención a sus clientes y, de manera particular, sobre las gestiones de cobranza.

De acuerdo con esta disposición, deben abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin desplegar una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin informar previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Así mismo, las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

Así las cosas, precisó la superintendencia, el uso de redes sociales, así como cualquier otro mecanismo de contacto, debe ser autorizado de forma previa por el consumidor financiero, en los términos de la Ley 1266 del 2008, sobre Habeas Data y manejo de información contenida en bases de datos personales.

De manera que, cualquiera sea el canal utilizado, es un deber de las entidades financieras informar de manera previa al consumidor financiero sobre los mecanismos implementados para adelantar las labores de cobranza prejudicial y, en caso de requerir el uso de datos personales, contar con la autorización expresa en ese sentido por parte del titular de información.

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