Entidades financieras no están obligadas a contratar seguros con cobertura de hurto calificado (8:15 a.m.)
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01 de Febrero de 2016
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Las instituciones financieras no están obligadas a contratar seguros con cobertura de hurto calificado, pues estos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, no revisten la calidad de obligatorios, ya que su otorgamiento no deriva de la existencia de una disposición que lo consagre como tal, sino de la autonomía de la voluntad, señaló la Superintendencia Financiera. Así las cosas, la celebración de un contrato de seguros es una decisión que las partes podrían adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad. La entidad recordó los principios que deben regir las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros: debida diligencia, transparencia e información y responsabilidad en el trámite de quejas.
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