Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Entidades bancarias no deben adoptar en sus políticas de crédito todos los sistemas de amortización previstos por la Superfinanciera (8:00 a.m.)

63135

09 de Septiembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si bien el numeral 7° de Ley 546 de 1999 establece como condición de los créditos de vivienda que los mismos tengan un sistema de amortización aprobado, esto no significa que las entidades bancarias deban aportar en sus políticas de crédito todos los sistemas previstos por la Superintendencia Financiera, pues gozan de la autonomía suficiente para decidir si los adoptan todos o solo algunos de ellos, sin que esta conducta implique violación a la ley marco de vivienda. Así las cosas, en cualquier momento del crédito es posible que el deudor solicite la modificación al sistema de amortización pactado, lo cual dependerá de lo que prevean las políticas mencionadas por la respectiva entidad.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)