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En procesos bajo la Ley 600 del 2000, tercero civilmente responsable puede intervenir en la controversia (11:38 a.m.)

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15 de Marzo de 2013

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La Corte Suprema de Justicia recordó que dentro del proceso penal orientado por la Ley 600 del 2000 la demostración de los perjuicios, responsabilidad del tercero y el cubrimiento de la indemnización por parte de las aseguradoras tienen que estar sujetos a las reglas y principios del derecho privado cuando se constituye la parte civil con el fin de obtener la reparación de los daños derivados del delito. Por lo anterior, quien llama a un tercero para que garantice el pago de una indemnización es a quien le incumbe probar la existencia del deber vinculante, conforme con lo previsto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, recordó que una compañía aseguradora y, en general, todo tercero llamado a cubrir, en virtud de un contrato legal, la obligación de indemnizar que surgiere de la realización de la conducta punible no solo podía intervenir en el sistema de la Ley 600, sino que, una vez vinculada debidamente, deben garantizársele todos los derechos que tienen los sujetos procesales, en procura que el contradictorio se cumpla bajo los parámetros del debido proceso (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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