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En precios de transferencia, préstamo en dinero no genera rendimiento mínimo anual (11:57 a.m.)

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07 de Julio de 2014

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En materia de precios de transferencia, debe tenerse en cuenta que, a partir de la vigencia de la Ley 1607 del 2012, es decir, del periodo gravable 2013, cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta realice un préstamo a un socio o accionista, o a la sociedad de la cual es socio o accionista, con respecto al o la cual se configure la vinculación económica que consagra el artículo 260-2 del Estatuto Tributario y que por cumplir su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del respectivo año los topes señalados del artículo 260-5 del mismo estatuto no será procedente aplicar la presunción de derecho del artículo 35 del Estatuto Tributario, que establece que todo préstamo en dinero que sea otorgado por las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual.

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