En el compromiso de fusión internacional se disponen las condiciones de creación de la respectiva sucursal
03 de Agosto de 2021
Al producirse un proceso de fusión internacional se deben observar las normas consagradas en la legislación mercantil colombiana, especialmente las referidas a la incorporación de una sucursal de la sociedad extranjera absorbente al país, de manera que, en cumplimiento de lo determinado en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio y de acuerdo con el artículo 173, en el compromiso de fusión deberán sustentarse las condiciones en las cuales se creará la respectiva sucursal.
En este evento, para la incorporación de una sucursal de sociedad extranjera se deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país copias auténticas del documento de su fundación, estatutos, resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. Estos documentos, así como la escritura de protocolización respectiva, se deberán registrar en la cámara de comercio de su domicilio en el país.
De otra parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que la sucursal es una extensión de la sociedad extranjera en Colombia, los inmuebles que se transfieran a la sociedad extranjera como producto de la fusión corresponden a una inversión extranjera y, en tal virtud, le corresponderá a la sociedad extranjera, a través de su sucursal en el país, efectuar el registro de la inversión ante el Banco de la República y la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar donde se ubiquen los inmuebles.
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