En ejercicio de la función preventiva una entidad no puede acceder masivamente a datos personales
13 de Abril de 2023
La Sala De Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer recientemente, una consulta del año 2021, en la que el Ministerio de Transporte solicitó se pronunciara sobre la posibilidad de que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la función preventiva, pueda acceder de manera masiva a las bases de datos administradas por entidades públicas del orden nacional, como los ministerios, y, por ende, a datos personales de los usuarios de las mismas.
Frente a la inquietud, la alta corte precisó que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley 1581 del 2012, es posible, sin la autorización previa del titular, la entrega de información a una autoridad pública cuando así lo requiera esta para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, esta excepción no aplica al acceso de las autoridades administrativas a información sensible.
En consecuencia, la adopción de un modelo analítico y el interés por identificar incrementos patrimoniales son instrumentos que, en sí mismos, no justifican el acceso a la información del RUNT por parte de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, habida cuenta de que el RUNT incorpora información pública, información pública clasificada e información pública reservada, modalidades de información que contienen, a su vez, datos privados, semiprivados o sensibles.
A lo anterior debe sumarse que la información que puede entregarse a una autoridad administrativa sin la autorización del titular de los datos personales es aquella que corresponde a datos públicos y semiprivados. En este último caso, se requiere que la información sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones. (C.P: Álvaro Namén Vargas).
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