Empresas unipersonales pueden prescindir de la liquidación, aunque no hayan prorrogado su término de duración (11:18 a.m.)
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29 de Julio de 2010
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Si se vence el término de duración previsto para una empresa unipersonal, sin que se haya prorrogado a través de documento inscrito en el registro mercantil, no existe posibilidad legal de ampliarlo y se debe proceder a la liquidación, en los términos y bajo las condiciones señaladas en la ley. No obstante, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades, del artículo 80 de la Ley 222 de 1995, sobre normas aplicables a este tipo de empresas, se desprende la posibilidad de aplicar en lo no previsto en la citada ley lo pertinente a las sociedades comerciales, como es el caso del artículo 250 del Código Comercio, que establece que podrá prescindirse de la liquidación por acuerdo de todos los asociados y constituir una nueva sociedad que continúe con las actividades de la empresa.
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