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Empresas prestadoras de servicios públicos no pueden realizar operaciones de libranza (10:37 a.m.)

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05 de Diciembre de 2012

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Aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios ostentan la calidad de sociedades comerciales del tipo de las anónimas, no pueden actuar como entidades operadoras en los términos de la Ley 1527 del 2012 (Ley de la libranza), es decir, como personas jurídicas o patrimonios autónomos autorizados para desarrollar operaciones de libranza o descuento directo, pues están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, en consideración a la naturaleza de su objeto social, precisó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, en eventos de concurrencia en cuanto al manejo de aportes o de ahorro del público o de los asociados, el legislador estableció unos requisitos específicos para realizar las operaciones en mención.

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