Empresas multinivel no pueden obligar a sus vendedores a aceptar nuevo plan de beneficios (8:32 a.m.)
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26 de Noviembre de 2019
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La empresa multinivel puede modificar unilateralmente el plan de beneficios, pero no obligar a sus vendedores a aceptar las nuevas condiciones, pues estos siempre tienen derecho a decidir si continúan ejecutando el contrato o si lo terminan también de manera unilateral, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1700 del 2013. En efecto, indico la Superintendencia de Sociedades, el contrato comercial suscrito para la comercialización de bienes y servicios bajo el esquema multinivel se considera de adhesión, toda vez que su contenido es dispuesto por la empresa multinivel y el vendedor independiente decide si adherirse o no, ya que las cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o rechazo.
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