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Actualizado hace 22 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Empresa industrial y comercial del Estado debe pagar derechos registrales

12 de Mayo de 2022

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Nota:
142932

Los derechos registrales que se generan como consecuencia de la inscripción de un acto de registro nacen por la prestación de un servicio público, el cual tiene como objetivo servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil, y dar publicidad y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a registro.

 

De conformidad con el Decreto 1428/00, el pago de tarifas por el registro de actuaciones ante la oficina de registro no está sujeto al reporte de un beneficio a alguna de las partes que realiza la operación. Por lo tanto, la tarifa se cobra por el simple hecho de prestar el servicio público de registro, no en razón a si esta actuación le reporta un beneficio a algún sujeto de derecho en particular que haga parte de la relación jurídica mediante la cual se realizó la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble.

 

Adicional a lo anterior, el artículo 17, literal a), de la mencionada norma preceptúa, de manera general, que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales asumirán el pago de los derechos de registro.

 

Finalmente, el inciso 2º,  literal e), del artículo 17 dice: “Cuando los particulares contraten con gobiernos extranjeros o con alguna de las entidades estatales a que se refiere el parágrafo de este artículo, aquellos pagarán los derechos de registro sobre el 50 % de la tarifa normal vigente”.

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