Embargo contra la sociedad no recae sobre las acciones de las que sean titulares los asociados (4:31 p.m.)
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05 de Diciembre de 2016
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Una medida cautelar contra la persona jurídica societaria no lleva concomitantemente la afectación de los accionistas, pues la regla general es que la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, en los términos del artículo 98 del Código de Comercio. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, si una sociedad es demandada el embargo que se decreta no procede respecto de las acciones de las que sean titulares los asociados en dicha compañía objeto de la medida cautelar. En efecto, las acciones representativas de capital que están colocadas entre los accionistas no hacen parte del activo de la sociedad como tal, sino del patrimonio individual de cada uno de los asociados, lo que se deriva del beneficio de la personalidad jurídica.
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