El suplente del representante legal puede ejercer todas las atribuciones conferidas a aquel, salvo que los estatutos establezcan otra cosa (10:10 a.m.)
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28 de Junio de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 442 del Código de Comercio, todas las personas cuyo nombre figure inscrito en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras la inscripción no se cancele, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril 25. Así las cosas, el suplente, que tiene la potestad de suplir al principal en las ausencias temporales o definitivas, puede ejercer todas las atribuciones conferidas a aquel, salvo que estatutariamente se haya establecido otra cosa.
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