El socio que no tiene inscritas sus acciones en el mercado público de valores puede negociarlas directamente (4:26 p.m.)
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29 de Noviembre de 2010
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Los socios que no tienen inscritas sus acciones en el mercado público de valores pueden negociarlas directamente, cumpliendo los requisitos señalados en la Constitución y en la ley, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 403 del Código de Comercio, la enajenación procede por el simple acuerdo entre las partes, pero para que produzca efectos, respecto de la sociedad y de terceros, debe ser inscrita en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante, que puede ser en forma de endoso sobre el mismo título.
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