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El plazo prudencial señalado por la doctrina para utilizar las facturas autorizadas antes del cambio de razón social no es indeterminado (3:30 p.m.)

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23 de Marzo de 2011

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El plazo prudencial señalado doctrinalmente para que el contribuyente que ha cambiado de razón social pueda utilizar la facturación autorizada previamente no es indeterminado, pues se refiere al tiempo necesario para actualizar el registro único tributario (RUT) y solicitar y obtener la autorización para un nuevo rango de facturación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero. Así mismo, consideró como no viable la aplicación del Decreto 672 del 2009, que fue expedido para dar aplicación sin traumatismos a la Ley 1231 del 2008, por la cual se extendió la calidad de título valor a todo tipo de facturas. Según la entidad, el tema difiere sustancialmente de la obligación fiscal de cumplir los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, particularmente el de consignar los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

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