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El máximo órgano social puede ajustar las fechas para pagar dividendos a los asociados (9:22 a.m.)

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22 de Agosto de 2014

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El inciso 2º del artículo 156 del Estatuto Mercantil señala que las utilidades de una compañía deben ser pagadas a los asociados dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretadas. A título de ejemplo, si estas fueron decretadas en una reunión del máximo órgano social el 28 de marzo del 2014, deben ser canceladas a los asociados, a más tardar, el 27 de marzo del 2015. Ahora bien, partiendo de que surge una obligación cierta a cargo de la sociedad y un derecho de crédito para el asociado, este último es el llamado a disponer de ese derecho eminentemente económico y bien puede aceptar que el pago se realice en un mayor plazo al fijado en el artículo 156. En este orden de ideas, el máximo órgano social ajusta las fechas para el pago de los dividendos a los asociados, a menos que acepten las inicialmente pactadas.

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