El día en que se efectúa la convocatoria para reunión de asamblea no se tiene en cuenta para determinar la antelación (9:06 a.m.)
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22 de Noviembre de 2010
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De acuerdo con el artículo 829 del Código de Comercio, el día en que se efectúa la convocatoria a reuniones de asamblea o junta de socios no se tiene en cuenta para efectos de computar la antelación, por lo que se contará a partir del día siguiente, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, señaló la entidad, no se tiene en cuenta el día de la reunión.
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