El consumidor no debe asumir descuentos frente al rembolso de tiquetes en virtud de la pandemia
18 de Marzo de 2022
El Gobierno Nacional ha establecido diferentes políticas con el fin de contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía a nivel nacional. En relación con la prestación del servicio público de transporte, el Decreto 482 del 2020 dispuso, en su artículo 17, el derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de rembolso.
De acuerdo con esta disposición, en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias de rembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta por un año más, rembolsos a los usuarios en servicios que ellas mismas presten.
No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los rembolsos a que se refiere la norma no imponen al consumidor deber alguno de asumir descuentos sobre los valores efectivamente pagados, pues la solicitud de reintegro no obedece a una decisión unilateral del usuario, sino a la situación de emergencia que impide a ambas partes de la relación de consumo perfeccionar el cumplimiento de sus obligaciones y recibir lo adquirido.
Por lo tanto, en el caso bajo análisis, la entidad no halla justificación en los descuentos de tarifa administrativa que la sociedad demandada realizó al momento de expedir los voucher y, además, que haya sido un concepto debidamente informado al consumidor al momento de la compra del producto.
De otra parte, señaló la superintendencia, existe una circunstancia violatoria de los derechos del consumidor al expedir un voucher con una vigencia de tan solo nueve meses, e incluso imponer al consumidor una fecha de uso máximo, pues ni aun la declaratoria de emergencia tuvo adelanto en determinar cuándo se podrían restablecer las operaciones no solo en el territorio nacional, sino que desconoció, además, las reglas que adoptarían los gobiernos de los destinos internacionales.
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