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El acto a través del cual la Supersociedades declara la existencia de una situación de control o de un grupo empresarial solo tiene carácter declarativo (5:05 p.m.)

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28 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que existe grupo empresarial cuando, además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, según lo establece el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Una vez configurados estos supuestos de hecho, el administrador de la sociedad controlante debe hacer constar esa situación en documento privado, el cual deberá inscribirse en el registro mercantil. Si dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos no se ha efectuado el registro, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) deberá declarar la situación de vinculación entre las sociedades y ordenar su respectiva inscripción. La corporación aclaró que este acto de la Supersociedades no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, por lo que los efectos que produce son distintos de los que surjan a partir del momento en que ocurran los supuestos de hecho. De esta forma, negó la nulidad de varias resoluciones de la Supersociedades que declaraban la existencia de grupos empresariales. A su juicio, aunque con posterioridad a las declaraciones desaparecían las circunstancias que daban lugar a estas, ello no constituía una causal de nulidad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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