Mercantil
Embargo sobre una marca no impide celebrar contratos de licencias de uso
Estos negocios no implican la transferencia o disposición de la marca, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.01 de Octubre de 2013
El titular o terceros licenciatarios pueden usar una marca sobre la cual recae una medida de embargo, pues el contrato de licencia de uso no implica la transferencia o disposición de aquella, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Según la entidad, las características y obligaciones de esta clase de contratos no encuadran en la prohibición de enajenación que establece el artículo 1521 del Código Civil respecto de los bienes embargados.
La licencia de marca es un contrato oneroso que supone el intercambio de prestaciones entre el comerciante y el licenciatario. No obstante, existen contratos gratuitos, como cuando se trata de una licencia a favor de una sociedad del mismo grupo, recordó la entidad.
La elección del licenciatario se relaciona con su estructura empresarial y la capacidad de fabricar y distribuir en el mercado los productos diferenciados por la marca licenciada, pues para el licenciante es importante conservar el nivel de calidad de los productos portadores de la marca, añadió.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13149982, jul. 30/13)
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