¿El liquidador de una sociedad debe ser abogado?
20 de Marzo de 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código de Comercio, la liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De la norma se extrae, de una parte, que corresponde a los socios o accionistas reunidos en asamblea general o junta de socios designar al liquidador de la sociedad, principal o suplente, quien será el responsable de agotar el trámite liquidatario.
De otra, si en los estatutos no se prevé alguna condición especial para la persona que fuera nombrada como liquidador, tal cargo podrá ser desempeñado por un contador, financiero, economista o cualquier otro profesional, sea socio o no de la compañía, sin que sea necesario que la persona elegida esté inscrita en la lista de auxiliares de la justicia.
Así las cosas, precisó la entidad, el legislador no estableció que la persona designada como liquidadora deba ser abogado, de manera que si los estatutos no prevén una calidad especial se podrá designar a cualquier persona, como es el caso de un profesional del Derecho.
La superintendencia recordó que al no prorrogarse válidamente el término de duración en forma oportuna, la sociedad quedará disuelta por ministerio de la ley, no requiriendo ninguna formalidad especial para que surta plenos efectos respecto de los socios y de los terceros.
En este evento, señaló, el paso forzado que le sigue a esta instancia es la liquidación del ente societario que, por disposición legal, debe iniciarse inmediatamente. En virtud de ello, todas las actuaciones deben estar encaminadas a dicho fin.
Supersociedades, Concepto 220-51678, Mar. 03/20.
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