Curso virtual sobre protección de usuarios de servicios de comunicaciones
04 de Abril de 2018
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) diseñó un curso virtual gratuito en el que todos los usuarios pueden acceder a los principios básicos para la relación con su operador de servicios de acuerdo con el nuevo régimen de protección de los derechos de los usuarios, que entró en vigencia este 2018 (Resolución 5111 del 2017). (Lea: En vigencia, régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones)
"Uno de los principales objetivos de este curso es brindar a los usuarios la información adecuada para que aprendan sobre sus derechos y sepan cómo actuar ante las situaciones que se presentan cuando se trata de obtener un servicio de comunicaciones, como por ejemplo cobros de reconexión y compensación por indisponibilidad del servicio”, explicó Germán Darío Arias, director y experto comisionado de la CRC.
Detalles del curso
- Se trata de un curso virtual, para el que no se requiere disponer horas o fechas exactas, el usuario podrá desarrollarlo a su propio ritmo o disponibilidad de tiempo. (Lea: Por cobrar aplicaciones sin consentimiento de usuarios, SIC multa a operadores de telefonía móvil)
- La inscripción se puede hacer a través de este enlace. Una vez realizada la inscripción el usuario debe esperar un correo electrónico de confirmación con los datos para acceder al curso e iniciarlo.
- Tendrá una duración de cuatro semanas y se podrá ingresar desde la plataforma www.comunicadoscomoes.gov.co.
- No hay plazo ni límites para la inscripción.
- Existe la posibilidad de adquirir certificación con la Corporación Universitaria UNITEC (es opcional), universidad que trabajó en conjunto con la comisión en el desarrollo del curso, para ello hay que pagar (costo diferente al curso, que es gratuito).
Algunas de las reglas y principios que se aprenderán en el curso
Gratuidad de trámites: el operador no puede cobrar cuando el usuario presente PQR (peticiones, quejas, reclamos o recursos), acuda a los medios de atención y cualquier momento para el ejercicio de sus derechos.
Especial protección a micro y pequeñas empresas: este régimen aplica para mipymes siempre y cuando no haya soluciones pactadas a la medida de clientes.
Reducción del tiempo de indisponibilidad del servicio para acceder a la compensación: cuando el servicio esté indisponible por 2,5 horas, el usuario tiene derecho a la compensación en caso de los servicios de telefonía e internet.
Valor de reconexión: el valor a pagar por la suspensión del servicio por no pago solo puede estar asociado a los costos de operación de la reconexión. Cuando se trata de un paquete de servicios, el operador solo puede cobrar un valor de reconexión por cada tipo de conexión empleado en la prestación de los servicios (ejemplo: fibra, satelital, cable coaxial).
Inclusión de un "histograma" en la factura: para el caso de las facturas de telefonía e internet móvil se incluyen las gráficas que permiten al usuario evidenciar y comparar sus consumos de los últimos seis meses.
Comparador de tarifas: Los usuarios pueden comparar los planes y tarifas ofrecidas por el operador en su página web.
Televisión comunitaria: Inclusión de los principales derechos, obligaciones e información para los asociados del servicio de la televisión comunitaria.
Nuevo régimen
Es oportuno recordar que desde el pasado 1° de enero entró en vigencia el nuevo régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones expedido por Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por medio de la Resolución 5111.
Según la norma, este sistema se debe aplicar a todas las relaciones entre usuarios y operadores (proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil y operadores de televisión cerrada), en el ofrecimiento de los servicios y durante la celebración, la ejecución y la terminación del contrato.
Por el contrario, no es aplicable cuando se prestan servicios de comunicaciones en los cuales las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas por mutuo acuerdo y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, siempre que tal inaplicación sea estipulada.
CRC, Abr. 04/18
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