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Disposición de bienes por parte del administrador debe perseguir el desarrollo del objeto social (2:46 p.m.)

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21 de Agosto de 2015

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La disposición de bienes de la compañía, muebles o inmuebles, por parte del administrador para entregarlos a algunos asociados debe tener relación con el desarrollo del objeto social y, por ende, traer beneficios a la compañía. De lo contrario, los asociados pueden acudir a la justicia ordinaria y ejercer las acciones pertinentes sobre responsabilidad de los administradores, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, recordó la entidad, los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No obstante, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra no estarán sujetos a dicha responsabilidad, siempre y cuando no la ejecuten. La superintendencia recordó que los administradores, entre los cuales está la representación legal, deben obrar con la conciencia recta, honradez y lealtad, y desarrollar una conducta transparente y una actividad que proteja los intereses del ente societario sobre los propios o de terceros y, si lo fines de los asociados, algunos o todos, se apartan de los objetivos de la compañía, deben prevalecer los de esta última.

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