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Dinero recibido por la venta de acciones a cuenta y riesgo del accionista moroso forma parte de la cuenta de capital (12:23 p.m.)

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23 de Mayo de 2011

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Cuando la junta directiva decide recurrir al arbitrio previsto en el numeral 2 del artículo 397 del Código de Comercio, relativo a la venta de acciones a cuenta y riesgo del accionista moroso, el dinero que se recibe por dicha operación forma parte de la cuenta de capital y sustituye el que no se entregó en la debida oportunidad. Así mismo, la comisión generada por la venta y los gastos que esta implique se descuentan del dinero aportado y, si queda, se devuelve al accionista, indicó la Superintendencia de Sociedades. Respecto a la exclusión del socio por la adopción de la medida, la entidad señaló que se pierde la condición de asociado a partir de la inscripción del adquirente de las acciones en el correspondiente libro de registro.

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