DIAN se pronuncia sobre exención de IVA a entidades vinculadas y sin ánimo de lucro (4:50 p.m.)
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26 de Mayo de 2014
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Para efectos de la exención de IVA a una entidad sin ánimo de lucro que recibe periódicamente donaciones en dinero de otra entidad también sin ánimo de lucro que se encuentra bajo los presupuestos de subordinación de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la DIAN explicó que el artículo 480 del Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias no consagran restricción alguna a la aplicación de la exención con ocasión de la existencia de la vinculación entre donante y donatario. Por consiguiente, la utilización de este beneficio es viable de acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, en virtud del cual cuando el sentido de la ley es claro y no tendrá que desatenderse su tenor literal para consultar su espíritu.
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