Dian implementó medidas para no sancionar a usuarios afectados por fallas en el Syga
19 de Enero de 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que emitió directrices a todas las dependencias de la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones, debido a la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del sistema de información y gestión aduanera Syga. (Lea: El proceso de declaración de importaciones ha regresado a la normalidad: Dian).
Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas, según el parágrafo del artículo 3 del Decreto Ley 920 del 2023, el cual establece que la autoridad aduanera se abstendrá de iniciar un proceso administrativo en las siguientes situaciones:
i) Cuando haya operado la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, conforme lo señalado en el artículo 25 del decreto mencionado. ( Lea: La Dian declara contingencia en el servicio de importaciones).
ii) La declaración aduanera se encuentre en firme.
iii) Por falta de competencia de la Dian, caso en el cual deberá remitirse a la entidad competente.
iv) Cuando se presenten circunstancias que permitan identificar la ineficacia de la acción de fiscalización en razón a la gestión del área.
En tal sentido, para efectos de control, los obligados aduaneros deberán conservar las pruebas que demuestren las fallas del servicio informático respectivo, para adelantar el trámite y cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, tales como pantallazos, reportes, fotografías, entre otros medios de prueba en los que se pueda observar como mínimo la falla del sistema, la fecha y hora en que se adelantaba la actuación o consulta en el sistema informático, y la operación de comercio exterior, cumplimiento de obligación o consulta sobre la operación respectiva que se pretendía adelantar.
De este modo, la autoridad aduanera debe dar aplicación a las normas transcritas con el fin de evitar desgastes y actuaciones administrativas ineficaces y, por consiguiente, los funcionarios deben abstenerse de adelantar procesos sancionatorios a los obligados y usuarios aduaneros que por fallas o imposibilidad de realizar las actuaciones correspondientes en el Syga hayan incumplido alguna obligación aduanera que conlleve la imposición de una sanción.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta