Devolución del dinero o cambio del producto por razones distintas a garantía son exclusivos del proveedor de bienes y servicios (3:32 p. m.)
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29 de Mayo de 2015
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Teniendo en cuenta que todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no se contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores, las políticas sobre devoluciones que no estén relacionadas con temas de garantía, es decir, falta de calidad o idoneidad del bien o servicio, son de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado, según su voluntad o el acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La consulta estaba relacionada con la posibilidad del consumidor de solicitar la devolución del dinero o el cambio del producto por cuestiones de salud.
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