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Devolución de las sumas pagadas por no disponibilidad del producto no da lugar a retención o descuento alguno

En caso de no disponibilidad del producto, el consumidor puede resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente.
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Una simple comunicación no basta para negar la garantía de un producto, la misma se debe argumentar (Freepik)

06 de Febrero de 2023

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía, a la empresa no le queda otro camino que entregar el bien o reintegrar el precio pagado.

En caso de que no haya disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas, sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo de 30 días calendario.

En el caso bajo análisis, se demostró con el material probatorio y las manifestaciones realizadas por los dos extremos procesales que se compraron dos camas y no fueron entregadas por la demandada dentro del término acordado, el cual era de 20 a 30 días siguientes al pago, a pesar de que el demandante canceló la suma de $ 840.000, por lo que no logró satisfacer la necesidad para la cual adquirió los productos.

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