Devolución de acciones por imposibilidad de pago de préstamos otorgados a los socios es improcedente (1:55 p.m.)
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01 de Diciembre de 2016
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La imposibilidad de pagar préstamos otorgados a los socios no da lugar a la devolución de acciones adquiridas con los mismos, pues como se impone con cualquiera otra obligación a su favor la sociedad no puede dejar de exigir el pago en los términos y condiciones estipulados en el contrato, teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento deberá perseguir su pago por vía ejecutiva, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, le corresponde a los titulares proceder a enajenar las acciones, con sujeción al procedimiento que supone el derecho de preferencia en la negociación de acciones, si hay lugar, en cuyo caso los estatutos deben prever los plazos y condiciones dentro de los cuales los restantes accionistas pueden ejercerlo, en los términos del artículo 407 del Código de Comercio.
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